Traducción e interpretación juradas en español
Traducción e interpretación juradas en español
Cambios normativos en el ámbito de la traducción y la interpretación juradas
Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa solo tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España (MAEC). La vía de acceso a esta titulación se limita, desde el año 2009, a la superación de los exámenes organizados por dicho Ministerio o a la homologación de titulaciones análogas obtenidas en otros países europeos. En el caso de las lenguas cooficiales, son los gobiernos autonómicos quienes se encargan de regular la normativa aplicable a la traducción e interpretación juradas de y hacia esas lenguas.
Por tanto, los traductores-intérpretes jurados podrán certificar mediante su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones. No obstante, la tarea de los traductores-intérpretes jurados se limita a traducir y no pueden cotejar documentos, puesto que no tienen autoridad para decidir sobre la falsedad o autenticidad de los originales.
Recientemente, mediante la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, el MAEC introdujo cambios normativos en el ámbito de la traducción y la interpretación juradas del y hacia el castellano.
Entre los cambios, destacan el nuevo formato de carné acreditativo para los TTIIJJ y el nuevo modelo de sello, aunque los modelos antiguos seguirán teniendo validez hasta noviembre de 2019 en el caso del carné y hasta noviembre de 2016 en el caso del sello. En el nuevo sello deberán figurar necesaria y exclusivamente, en castellano y sin adición de ninguna otra mención o símbolo el nombre del TIJ, el idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación ha sido habilitado por el MAEC y el número de traductor-intérprete jurado.
Nuevo modelo de carné |
Nuevo modelo de sello |
Debido a que las traducciones juradas deben llevar obligatoriamente la firma y sello originales del traductor-intérprete jurado, solo se pueden entregar en papel. Además, la nueva normativa exige adjuntar la copia del documento original sellada y fechada en todas sus páginas.
La fórmula de certificación que se añade a la traducción jurada también ha sufrido cambios y deberá ser necesariamente la que figura a continuación.
Nueva fórmula de certificación
No obstante, cabe la posibilidad de añadir junto a esta certificación su traducción al idioma que corresponda, siempre y cuando dicha traducción se ajuste literalmente a la original en español.
Muchos organismos, ya sean de carácter público o privado, a menudo requieren una traducción jurada de un documento o una interpretación jurada de una comparecencia. El organismo donde se presente la traducción jurada o ante el que se realice la interpretación jurada será quien decida si acepta o no la traducción o interpretación. Por este motivo, es de vital importancia contar siempre con un profesional cualificado y habilitado por el MAEC para el ejercicio de la profesión de traductor-intérprete jurado que garantice un trabajo de calidad y que se ajuste a la nueva normativa.
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Artículo traducción jurada
Enviado por Santos el Lun, 02/16/2015 - 13:44 responderEnvíenos sus comentarios